Mediante la presente norma, se reforma el artículo N° 567, referente a las mercancías abandonadas, el artículo N° 569, que trata de las subastas de la mercancía; el artículo N° 571, que plantea el uso de la mercancía luego del remate sin postores y por ultimo el artículo N° 682 que expone la utilización de la mercancía decomisada, todos del Código Fiscal. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, REMATE, LEY, CODIGO FISCAL, SUBASTA, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La señalada Ley reformó los Artículos 567, 569, 571 y 682 del Código Fiscal.