Por medio de la presente Ley, se modificó el Artículo 1057-R del Código Fiscal, que establece un impuesto sobre la venta de bebidas gaseosas. Dicho impuesto sería de un 5% sobre el valor total de las ventas de bebidas gaseosas y de un 6% sobre el valor total de las ventas de jarabes, siropes o concentrados utilizados para la producción de este tipo de bebidas. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS, FABRICAS, BEBIDAS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el artículo 1057-R del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.