Por medio de la presente Ley se establecen los parámetros que debían seguirse para el ejercicio de las operaciones de reaseguro en la República de Panamá, estableciéndose todas las condiciones necesarias para ello. Nota: Esta Ley se reproduce integralmente en el número 18,245 de la Gaceta Oficial de 31 de diciembre de 1976, por un error involuntario en el contenido que se publica en esta Gaceta. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SEGURO, ASEGURADORAS, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, REASEGURO, COMPAÑIAS DE SEGURO, COMISION NACIONAL DE REASEGUROS, CONTRATO DE SEGURO, CONTRATO DE REASEGURO.
Fecha de norma: 20/12/1984
Gaceta: 20211 (26/12/1984)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 56 de 20 de diciembre de 1984.
Fecha de norma: 23/08/1977
Gaceta: 18409 (31/08/1977)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 27, el numeral 8 del Artículo 30 y el literal d) del Artículo 42 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 28 de 23 de agosto de 1977.