Esta Ley, reglamentaria del negocio de las agencias de viajes, señala, entre otras disposiciones, las actividades propias de este tipo de negocio, su clasificación y los requisitos para la expedición de la licencia correspondiente. TEMAS RELACIONADOS: VIAJES, INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, LEY, TURISMO, AGENCIAS DE VIAJES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
El Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales el primer párrafo del artículo 10 de la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976, por la cual se regula el negocio de las Agencias de Viaje y el primer párrafo del artículo 15 del Decreto 17-A de 1 de junio de 1977 que reglamenta dicha Ley.
Fecha de norma: 15/02/2021
Gaceta: 29219-A (15/02/2021)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se modificó el primer párrafo y el literal c del artículo 9 de la presente Ley por la Ley N° 199 de 15 de febrero de 2021.
Fecha de norma: 11/01/2007
Gaceta: 25709 (12/01/2007)
Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue modificada en su Artículo 1 y derogada en sus Artículos 2 y 11 por la Ley número 5 de 11 de enero de 2007.
Fecha de norma: 15/07/1997
Gaceta: 23340 (26/07/1997)
El Artículo 1 de esta Ley fue modificado por la Ley número 23 de 15 de julio de 1997.
Fecha de norma: 01/06/1977
Gaceta: 18415 (08/09/1977)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto número 17-A de 1 de junio de 1977.