Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 77
Fecha de la norma: 22/12/1976
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: 1 DE ENERO DE 1977
Gacetas: 18245 (31/12/1976)
Título: POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO AL CODIGO FISCAL.
Comentario:

A través de esta Ley, se adicionó el Artículo 348-A al Código Fiscal que establece la tasa única anual que deben pagar las sociedades anónimas por estar inscritas en el Registro Público, para mantener la vigencia de la sociedad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CODIGO FISCAL, REGISTRO PUBLICO, SOCIEDADES ANONIMAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, TASA UNICA.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
18245_16690.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
18245 31/12/1976 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
LEY
REGISTRO PUBLICO
SOCIEDADES ANONIMAS
TASA UNICA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 77
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 ADICIONA PARCIALMENTE La Ley 77 de 22 de diciembre de 1976, adiciona el artículo 318-A, al Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

La Ley 77 de 22 de diciembre de 1976, adiciona el artículo 318-A, al Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.

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