A través de esta Ley, se modificó el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete número 36 de 1970, referente a la obligación de los dueños, gerentes o administradores de empresas comerciales que prestaran el servicio de hospedaje en cuanto a retener el 10% del valor total del importe de cada cuenta de hospedaje. TEMAS RELACIONADOS: INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, LEY, HOSPEDAJE, TURISMO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, HOTELES.
Fecha de norma: 12/02/1970
Gaceta: 16544 (16/02/1970)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 82 de 22 de diciembre de 1976, modifica el Artículo segundo del Decreto de Gabinete No. 36 de 12 de febrero de 1970.