| 24/03/2000 |
Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Carlos García Martín contra el párrafo o inciso segundo del articulo 1 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, Decreto Ejecutivo 37 de 1974 y el Decreto Ejecutivo 7 de 10 de enero de 1995. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificado por el artículo 1 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 37 de 15 de mayo de 1974; y el artículo 1 del Decreto 7 de 10 de enero de 1995. |
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| 21/03/1997 |
El licenciado Darío Eugenio Carrillo presentó advertencia de inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 28 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dentro de la queja que ante la Comisión de Vivienda Nº 1 del Ministerio de Vivienda, presentó la señora Eneida Cedeño C., por interrupción del suministro de agua potable, contra la Fundación Islámica de Panamá, S. A. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. |
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| 10/09/1993 |
El licenciado Eugenio Carrillo Gomila ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dentro del proceso de alza ilegal del canon de arrendamiento que le sigue GUSTAVO ELΝAS AGRAZAL al señor LEO WIZNITZER, el que se lleva ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 de la Ley 93 de 1973. |
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| 15/07/1991 |
EL LICDO. DARIO GARRIDO GOMILA PRESENTÓ ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES TABUR S, A Y UPSAL S,A EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 93 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973 |
DECLARA QUE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 93 DE 1973 NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 44, 241 NI NINGÚN OTRO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL |
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| 13/05/1985 |
El Juez 2° Municipal de Panamá, ramo civil consulta la Inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley 93 de 1973. |
En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "SI OCURRE TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO SE CONVIERTE EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO", que aparece en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley 93 de 1973. |
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| 06/12/1982 |
El Juez 2° Municipal consulta la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 93 de 1973 y el Decreto 37 de 1974. |
Acorde con esos razonamientos la Corte Suprema, Pleno administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 46 de la Ley 93 de 1973. |
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| 03/05/1982 |
El Juez Segundo Municipal de Panamá, Ramo Civil, Consulta la Inconstitucionalidad de los arts. 46 de la Ley 93 de 1973, 6 de la Ley No. 28 de 1974. |
Es pues por lo dicho, por lo que la Corte Suprema, EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 93 de 1973, reformado por la Ley 28 de 1974, ni el Decreto No. 37 de 1974. |
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| 04/02/1980 |
Por advertencia del demandado, dentro del proceso de lanzamiento propuesto por Carlos Julio Quijano, S.A., contra CGR, el director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda eleva consulta sobre la constitucionalidad de la parte del artículo 45 de la Ley 93 de 1973, que expresa: "En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la comisión de vivienda en el domicilio". |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la proposición normativa que dice: "En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio", contenida en el artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973. |
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| 17/06/1977 |
Demanda de Inconstitucionalidad contra el inciso 1 del artículo 10 y del artículo 48 de la Ley 93 de 1973, modificados y adicionados por los artículos 2 y 7 de la Ley 28 de 1974. |
Declara que no son inconstitucionales el inciso primero del artículo 10 y el artículo 48 de la Ley 93 , modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 2 y 7 de la Ley 28 de 1974. |
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