Por medio de esta Ley, se adicionó al Código Fiscal el Artículo 37-A, que determina las pautas a que deben ceñirse las modificaciones o ajustes de precios en el valor de las obras públicas, prestación de servicios y suministro de materiales y maquinaria relacionada con actividades de construcción, formuladas en el pliego de cargos o en el respectivo contrato que habría de celebrarse con el Estado, previo requisito de la licitación pública. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CODIGO FISCAL, CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, SERVICIOS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA TRANSITORIAMENTE
Esta Ley adicionó el Código Fiscal con el Artículo 37 (a).