Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 3
Fecha de la norma: 08/01/2007
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 25707 (10/01/2007)
Título: QUE CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO TEMPORAL PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS NACIONALES EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:

La presente Ley creó el Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los Productos Nacionales en los Mercados Internacionales (PFTC). Este Programa tiene el propósito de contribuir a que se reduzca, significativamente y de manera temporal, el impacto de los costos de comercialización, incluidos los costos de manipulación, los costos de transporte y fletes internacionales, el perfeccionamiento y otros gastos de transformación, en que incurre la actividad de agroexportación no tradicional y favorecer su competitividad. TEMAS RELACIONADOS: EXPORTACION, LEY, PROGRAMAS , ACTIVIDAD AGROPECUARIA, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO, COMPETENCIA, SECTOR AGROPECUARIO, INCENTIVOS, PRODUCTOS NACIONALES.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
25707_16763.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25707 10/01/2007 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO
COMPETENCIA
EXPORTACION
INCENTIVOS
LEY
PRODUCTOS NACIONALES
PROGRAMAS
SECTOR AGROPECUARIO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 3
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
28 20/06/1995 22810 22/06/1995 DEROGADO POR La ley 3 de 2007 quedaría derogada a partir del 1 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. De igual modo, la ley 3 de 2007 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, tal y como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.
LEY 3
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
28 20/06/1995 22810 22/06/1995 MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó el Artículo 28 de la Ley número 28 de 20 de junio de 1995.
108 30/12/1974 17776 06/02/1975 MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley número 108 de 30 de diciembre de 1974.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 20/06/1995

Gaceta: 22810 (22/06/1995)

Afectación: DEROGADO POR

La ley 3 de 2007 quedaría derogada a partir del 1 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 28 de la ley 28 de 20 de junio de 1995, como quedó modificado por el artículo 4 de la ley 37 de 1 de agosto de 2007. De igual modo, la ley 3 de 2007 quedaría derogada a partir del 1 de enero de 2010, tal y como quedó modificado el artículo 37 de 1 de agosto de 2007 por el artículo 4 de la ley 11 de 23 de enero de 2009.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 20/06/1995

Gaceta: 22810 (22/06/1995)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó el Artículo 28 de la Ley número 28 de 20 de junio de 1995.

Fecha de norma: 30/12/1974

Gaceta: 17776 (06/02/1975)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley número 108 de 30 de diciembre de 1974.

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