Mediante la presente Ley, se modifica el artículo 33 de la Ley 48 de 31 de marzo de 1963, que hace referencia al aumento de salario a que tendrán derecho los miembros de La Guardia Permanente de las Instituciones de Bomberos de la República, Sistema de Alarma y Oficina de Seguridad. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, OFICINA DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, GUARDIA PERMANENTE, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 85 de 20 de septiembre de 1973, modifica el Artículo 33 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963.