A través de la presente norma, se reforma el Artículo 2 de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, reformada por la Ley 44 de 5 de agosto de 1976, relativo al fondo especial instaurado para sufragar las necesidades del Registro Público. TEMAS RELACIONADOS: LEY, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, FONDOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 06/01/1999
Gaceta: 23709 (11/01/1999)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 3 de 6 de enero de 1999, deroga la Ley 50 de 2 de diciembre de 1977.
Fecha de norma: 08/08/1975
Gaceta: 17909 (21/08/1975)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente norma reforma el Artículo 2, de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975.