A través de la presente norma, se crea el Consejo Nacional del Banano como organismo rector de políticas y planes de la actividad bananera nacional, y responsable de la participación de la República de Panamá en organizaciones y actividades internacionales relacionadas con la actividad bananera. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ALIMENTOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, CONSEJO NACIONAL DEL BANANO.
Fecha de norma: 18/06/1993
Gaceta: 22312 (22/06/1993)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 16 de 18 de junio de 1993.
Fecha de norma: 27/01/1977
Gaceta: 18281 (25/02/1977)
Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica los Artículos 4, 10 y 15, y deroga los Artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 4 de 27 de enero de 1977.