Esta norma hace referencia, a la adición del artículo 1171-F, al Código Fiscal, sobre la creación transitoria de una moneda que tendrá la plena condición de curso legal que se le otorga a las otras monedas nacionales. También se autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro para celebrar un contrato con los Estados Unidos de América, para la acuñación, distribución y venta de monedas de curso legal. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MONEDA NACIONAL, MONEDAS, CONTRATO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, ACUÑACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIAL Y TRANSITORIAMENTE
Esta norma adiciona el artículo transitorio 1172-F al Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.