Por medio de la Ley 9 de 10 de febrero de 1977, se modifica el artículo 896 del Código Fiscal, referente al Impuesto de Fabricación de Cerveza, y las excepciones a éste. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, CODIGO FISCAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 9 de 10 de febrero de 1977, modifica el artículo 896 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.