Por medio de la presente Ley, se ordena la creación del Banco Agrícola y Pecuario, el cual tendrá patrimonio y personería propia; se indican sus órganos de administración, su personal, sus funciones, las operaciones que realizará, entre otras disposiciones reglamentarias del funcionamiento de dicha entidad bancaria. Esta Ley deroga las disposiciones legales que le sean contrarias. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, AGRICULTURA, BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO.
Fecha de norma: 27/12/1961
Gaceta: 14539 (27/12/1961)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 75 de 27 de diciembre de 1961, deroga el Artículo 27 de la Ley 40 de 3 de febrero de 1961.