| Comentario: |
Por medio de la presente Ley, indica que las empresas que se encuentren establecidas en los distritos de David, Renacimiento, Santiago, Chitré, Los Santos, Las Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé y Colón, con independencia del destino de su producción, tendrán derecho a la exoneración del 100% durante la vigencia de su contrato en los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y más, en la materia prima, combustible, lubricante, las instalaciones donde lleven a cabo sus actividades, entre otros. TEMAS RELACIONADOS: EXPORTACION, LEY, PROVINCIA, EMPRESAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION. |