A través de esta Ley, se concedió una pensión mensual de B/.120.00, a todos los participantes en la gesta de 1921 en Coto y Bocas del Toro, debidamente inscritos en la sociedad cívica "Soldados de Coto". Además, se concedió la suma de B/.250.00 para sufragar los gastos de funerales de los Soldados de Coto. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, LEY, SOLDADOS DE COTO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 8 de 9 de mayo de 1979.
Fecha de norma: 30/12/1985
Gaceta: 20462 (31/12/1985)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue adicionada con el Artículo 6-A por la Ley número 20 de 30 de diciembre de 1985.
Fecha de norma: 09/04/1981
Gaceta: 19317 (14/05/1981)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
El Artículo 6 de esta Ley fue declarado inconstitucional por el fallo de 9 de Abril de 1981.