Mediante esta Resolución se aclaró el Parágrafo del Decreto de Gabinete número 78 de 18 de diciembre de 1968, en el sentido de señalar que la expresión "sólo se considerarán vehículos automotores usados", significa que aquellos manufacturados dentro de por los menos 3 años antes de su introducción al territorio panameño, se considerarían como autos nuevos, avaluándose según su valor en el mercado del país de origen en el año de su manufactura. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, IMPUESTOS, DERECHO DE IMPORTACION, ARANCEL DE IMPORTACION, IMPUESTO DE IMPORTACION, AUTOMOVILES, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS.
Fecha de norma: 18/12/1968
Gaceta: 16267 (26/12/1968)
Afectación: ACLARA
Esta Resolución aclara el Parágrafo del Decreto de Gabinete número 78 de 18 de diciembre de 1968.