La citada Ley modificó los Artículos 1515, 1517 y 1526 del Código de Comercio, que se refieren al contrato de hipoteca naval, la parte del gravamen de que cada nave debe responder y la prescripción de la acción hipotecaria. TEMAS RELACIONADOS: PRESCRIPCION, CODIGO DE COMERCIO, CONTRATO, NAVES, HIPOTECA NAVAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, HIPOTECA.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La referida Ley modificó los Artículos 1515, 1517 y 1526 del Código de Comercio.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)