Esta Resolución reglamenta el literal a) del Artículo 113 del Decreto Ley número 31 de 27 de septiembre de 1958, en el sentido de tener como fecha cierta de la entrega del aviso de cuenta, la que el funcionario de la Institución encargada de esos menesteres anotara en los registros de la empresa, para los efectos de la desconexión del servicio de electricidad por mora. TEMAS RELACIONADOS: TARIFA, ELECTRICIDAD, COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y TELEFONOS, MOROSIDAD, DISTRIBUCION ELECTRICA, ENERGIA ELECTRICA.
Fecha de norma: 27/09/1958
Gaceta: 13674 (24/10/1958)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Esta Resolución reglamenta el literal a) del Artículo 113 del Decreto Ley número 31 de 27 de septiembre de 1958.