Mediante el instrumento normativo en mención, se adicionó el Artículo noveno del Decreto número 58 de 23 de noviembre de 1976, que señala como causas de cancelación definitiva de la licencia de pesca de camarón, la pérdida total del barco o cualesquiera otra causas en que el barco dejara de prestar servicio por un período de tiempo ininterrumpido de nueve meses. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO, LICENCIA DE PESCA.
Fecha de norma: 28/02/1985
Gaceta: 20261 (11/03/1985)
Afectación: DEROGADO POR
Se derogo el presente Decreto por el Decreto N° 10 de 28 de febrero de 1985.
Fecha de norma: 23/11/1976
Gaceta: 18225 (02/12/1976)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó con un párrafo el Artículo Noveno del Decreto número 58 de 23 de noviembre de 1976.