Por medio del presente Decreto se reglamentó el funcionamiento del diario del Registro Público por medio del sistema de procesamiento electrónico de datos, y se estableció que se colocarían terminales en lugares donde se considerara necesario para que mediante teleproceso, se diera el ingreso de documentos, manteniendo así un orden de presentación uniforme a nivel nacional. TEMAS RELACIONADOS: MICROFILMACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, BASE DE DATOS, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha de norma: 30/08/1999
Gaceta: 23878 (03/09/1999)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente norma modifico los artículos 4 , 5 y 11 del Decreto 28 de 26 de marzo de 1979.