Por medio de la presente Ley, se otorga una subvención a los Cuerpos de Bomberos de la República, a través de las recaudaciones de impuestos que realice la autoridad competente. Dicho auxilio será del 20% de los impuestos recaudados. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, LEY, AUXILIO ECONOMICO, SUBSIDIO, SUBVENCION.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.