Por medio del presente Decreto, se señalan de forma específica las funciones y atribuciones del Revisor General de Catastros. Además, en virtud de la citada norma, quedan derogados todos los decretos anteriores, relativos al impuesto sobre inmuebles y semovientes. TEMAS RELACIONADOS: CATASTRO, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, REVISOR GENERAL DE CATASTROS, DECRETO.
Fecha de norma: 03/07/1917
Gaceta: 2665 (04/07/1917)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma ha sido derogada por el Decreto No. 55 de 3 de Julio de 1917.