Mediante el presente Decreto Legislativo, se determinó castigar severamente, con penas especiales, a quienes incurrieran en actos de desestablización política, tales como: el terrorismo, el sabotaje, el espionaje y los actos subersivos. Estas sanciones fueron la respuesta a hechos políticos acontecidos en la Provincia de Colón, en los cuales, según la Asamblea Nacional Constituyente, se puso en peligro el sistema democrático de Gobierno. Este Decreto Legislativo tendría vigencia hasta que se dictara el Código Penal. Nota: Este Decreto Legislativo se reproduce en el número 9930 de la Gaceta Oficial de 22 de febrero de 1946, por error en su numeración. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PENA, CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO, DELITOS POLITICOS, TERRORISMO, GOBIERNO NACIONAL, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ESPIONAJE, SABOTAJE.
Fecha de norma: 29/09/1964
Gaceta: 15251 (20/11/1964)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 2 y 4 de este Decreto Legislativo fueron modificados por la Ley número 5 de 29 de octubre de 1964.