Mediante la presente Ley, se adicionó un ordinal 5 al Artículo 585 del Código Fiscal, en lo referente a los productos que debían pagar impuesto de exportación, dentro de los que fue incluido el azúcar crudo extraído de los ingenios. TEMAS RELACIONADOS: EXPORTACION, LEY, INGENIO AZUCARERO, ALIMENTOS, CODIGO FISCAL, IMPUESTO DE EXPORTACION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Artículo 585 del Código Fiscal con el ordinal 5.