Por medio de la apuntada excerpta legal, se exigió, en el evento de que fueran contratadas orquestas o agrupaciones musicales extranjeras, que también se contraran orquestas o agrupaciones musicales nacionales para que alternaran con aquéllas en los locales o lugares donde las mismas se presentaran. TEMAS RELACIONADOS: MUSICA, ARTISTAS NACIONALES, ARTISTAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, ORQUESTA MUSICAL.
Fecha de norma: 12/08/1985
Gaceta: 20381 (30/08/1985)
Afectación: REGLAMENTADO POR
El Decreto Ejecutivo No.38 de 12 de Agosto de 1985, reglamenta la Ley No. 10 de 8 de enero de 1974.