Por medio de la presente Ley, se prohibió la descarga de cualquier sustancia contaminante en las aguas navegables del mar territorial de Panamá que provinieran de buques, aeronaves, instalaciones marítimas y terrestres que estuvieran conectadas o vinculadas con dichas aguas. No obstante lo indicado en el Artículo 26 de esta Ley, la ley que creó los Tribunales Marítimos (Ley número 8 de 30 de marzo de 1982) mantuvo la vigencia del Capítulo IV. TEMAS RELACIONADOS: AGUA, DIRECCION GENERAL CONSULAR Y DE NAVES, MAR TERRITORIAL, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, NAVEGACION, COMISION NACIONAL DE AGUAS, TRANSPORTE MARITIMO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, TRIBUNAL MARITIMO, CONTAMINACION, HIDROCARBUROS, RESPONSABILIDAD CIVIL, AGUAS NAVEGABLES.
Fecha de norma: 06/08/2008
Gaceta: 26100 (07/08/2008)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 5 de esta Ley fue derogado por la Ley número 57 de 6 de agosto de 2008.