Mediante la presente Ley, se reguló el servicio de inspección de las naves del servicio exterior que navegaran bajo bandera panameña y estuvieran dedicadas al comercio internacional u otras actividades lucrativas, con el fin de determinar que tales naves cumplían con las normas de seguridad que exigen las leyes y reglamentos nacionales e internacionales. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL CONSULAR Y DE NAVES, LEY, BANDERA NACIONAL, NAVES, COMERCIO EXTERIOR, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, SERVICIO EXTERIOR, SERVICIO DE INSPECCION, COMERCIO INTERNACIONAL.
Fecha de norma: 17/09/1980
Gaceta: 19162 (24/09/1980)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 de esta Ley fue modificado por la Ley número 30 de 17 de septiembre de 1980.
Fecha de norma: 09/10/1979
Gaceta: 18946 (13/11/1979)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue modificada en el Artículo 4 y adicionada por la Ley número 45 de 9 de octubre de 1979.
Fecha de norma: 08/10/1976
Gaceta: 18198 (21/10/1976)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 56 de 8 de octubre de 1976.