Mediante la presente norma, se faculta al Poder Ejecutivo, para iniciar los trabajos de construcción de los edificios que albergarán el Hospital Santo Tomás; se señalan las directrices que asume el Ejecutivo para tal fin; se indica cómo y de dónde saldrán los fondos para construir la obra y el manejo propio que tendrá el futuro Hospital. La presente Ley deroga todas las disposiciones legales anteriores que pugnen con ella. . TEMAS RELACIONADOS: ORGANIZACIONES, LEY, PODER EJECUTIVO, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTRUCCION, FONDOS, FINANCIAMIENTO , HOSPITALES.
Fecha de norma: 01/04/1941
Gaceta: 8486 (07/04/1941)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 29 de 1 de abril de 1941, deroga el Artículo 6 de la Ley 6 de 28 de enero de 1920.
Fecha de norma: 29/12/1924
Gaceta: 4555 (14/01/1925)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
La mencionada norma es reformada en su artículo 6, por la Ley 71 de 29 de Diciembre de 1924.
Fecha de norma: 09/10/1924
Gaceta: 4505 (20/10/1924)
El Artículo 5 de esta Ley fue derogado por la Ley número 11 de 9 de octubre de 1924.