Mediante la presente Ley se dictaron medidas en lo que respecta a los requisitos para el otorgamiento de los permisos provisionales y definitivos de permanencia a extranjeros sin residencia autorizada que se encontraran en el país al entrar en vigencia esta Ley. Los Artículos 1, 2 y 3 de esta Ley, con exclusión del Artículo 4, comenzarían a regir 60 días después de la fecha de su promulgación, con término de vigencia de 2 años. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, PERMISOS, INMIGRANTES, LEY, MIGRACION, RESIDENCIA, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y NATURALIZACION.
Fecha de norma: 22/02/2008
Gaceta: 25986 (26/02/2008)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 3 de 22 de febrero de 2008.
Fecha de norma: 05/03/1980
Gaceta: 19031 (19/03/1980)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el literal l) al numeral 5 del Artículo 1 de la Ley número 6 de 5 de marzo de 1980.
Fecha de norma: 30/06/1960
Gaceta: 14167 (05/07/1960)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 88 del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960.