La presente Ley adoptó disposiciones respecto a los actos que no podrían ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos a los particulares que no acreditaran que estaban paz y salvo con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, en concepto de pago del impuesto sobre la renta, seguro educativo, cuotas obrero-patronales y riesgos profesionales. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PAZ Y SALVO, LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, RIESGOS PROFESIONALES, CUOTAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modifica el artículo 739 del Código Fiscal.