Mediante la enunciada Ley, la Nación asumió el derecho exclusivo de conceder en los caminos, calles y plazas de uso común, licencias para las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica para alumbrado público y privado, siempre que tales licencias fueran consideradas por el Poder Ejecutivo de utilidad para la comunidad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICENCIA, PLANTA ELECTRICA, PLANTAS DE ENERGIA, PRODUCCION, EXONERACION DE IMPUESTOS, ELECTRICIDAD, ALUMBRADO, ASAMBLEA NACIONAL, ENERGIA ELECTRICA, DERECHO EXCLUSIVO.
Fecha de norma: 30/12/1916
Gaceta: 2517 (06/01/1917)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 45 de 30 de diciembre de 1916.