Mediante el presente Decreto se reforma el ordinal 3°, del artículo 60, del Decreto N° 9 de 1920, reglamentario del Registro Público, en lo que respecta a tipos de medidas, dependiendo si se hacen sobre inmuebles rurales o urbanos, además, se disponen nuevas formas de medición, para los inmuebles medidos con métodos anteriores. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, INMUEBLES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, REGISTRO PUBLICO.
Fecha de norma: 13/01/1920
Gaceta: 3285 (02/02/1920)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
El presente Decreto, reforma el ordinal 3o del artículo 60 del Decreto de 13 de enero de 1920, que reglamenta el Registro Público.