Mediante la presente Ley, se modificó la Ley número 47 de 1975 en lo referente al monto de la tasa adicional que se pagaría por la inscripción de documentos en el Registro Público, cuyo producto ingresaría al fondo especial destinado a sufragar necesidades del Registro Público de manera complementaria a las partidas destinadas para el funcionamiento de dicha entidad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, TASAS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 08/08/1975
Gaceta: 17909 (21/08/1975)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Norma, modifica los artículos primero y segundo, de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, sobre Registro Público.