Mediante la citada Ley, se indica la que la pesca en aguas nacionales, estará reservada a los ciudadanos panameños y a los extranjeros domiciliados en la República. Además se indica un impuesto máximo de cincuenta balboas para los extranjeros no domiciliados que quieran dedicarse a la pesca. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PESCA, MEDIDAS FISCALES, LEY, TERRITORIO, AGUAS TERRITORIALES.
Fecha de norma: 09/07/1959
Gaceta: 13909 (18/08/1959)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 17 de 9 de julio de 1959.