Mediante el cuerpo legal en cuestión, se modificó el Artículo 18 del Decreto Ley número 10 de 11 de julio de 1957, sobre Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que hace referencia a las funciones del Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ABOGADO, ASESOR LEGAL, FUNCIONARIO DIPLOMATICO, CANCILLER, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 11/07/1957
Gaceta: 13294 (13/07/1957)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 18 del Decreto Ley número 10 de 11 de julio de 1957, sobre Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.