Por medio de la aludida Ley, se destinó la suma de hasta B/. 30,000.00, para dedicarlos expresamente al mantenimiento de cuarteles, compra de materiales y otros gastos que demandara el servicio de los Cuerpos de Bomberos de la República. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, AUXILIO ECONOMICO, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 48 de 31 de enero de 1963, deroga la Ley 3 de 8 de enero de 1913.