Esta Ley señala que los impresos comerciales de valor declarado y los sin valor declarado que ingresen al país, pagarán un impuesto de importación de 40% del valor del producto. Además se indica que los libros estarán excentos del pago de dicho impuesto. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, IMPUESTO DE IMPORTACION, REGIMEN FISCAL.
Fecha de norma: 26/12/1908
Gaceta: 735 (05/01/1909)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta norma modifica el artículo 4 de la Ley N° 48 de 1908.