Por medio de esta Ley se establecieron los requisitos que debían cumplir las personas que desearan obtener la licencia para instalar u operar una estación de televisión en el territorio de la República. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICENCIA, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, TELEVISION, COMUNICACION SOCIAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, ESTACIONES DE TELEVISION, CANALES DE TELEVISION.
Fecha de norma: 30/06/1999
Gaceta: 23832 (05/07/1999)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley, fue derogada por la Ley número 24 de 30 de junio de 1999.
Fecha de norma: 09/07/1991
Gaceta: 21831 (17/07/1991)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 2 de esta Ley fue modificado por la Ley número 17 de 9 de julio de 1991.
Fecha de norma: 24/07/1987
Gaceta: 21003 (08/03/1988)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Decreto No. 61-A de 24 de julio de 1987, reglamenta el Artículo 1 de la Ley No. 36 de 17 de octubre de 1980.
Fecha de norma: 12/06/1959
Gaceta: 13862 (18/06/1959)
Afectación: SUBROGA
Esta Ley subrogó el Decreto Ley número 10 de 12 de junio de 1959.