Mediante la citada Ley, se indican los derechos de introducción que se aplicarán a los licores extranjeros que ingresen al país; al igual que se establece qué importaciones estarán prohibidas, y cuales no pagarán dichos derechos, entre otras disposiciones afines. Quedan reformadas las disposiciones de las leyes 88 de 1904 y 48 de 1908 que sean contrarias a la presente. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICORES, LICORES EXTRANJEROS, IMPORTACION, IMPUESTO DE IMPORTACION.
Fecha de norma: 09/11/1912
Gaceta: 1816 (21/11/1912)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto número 47 de 9 de noviembre de 1912.
Fecha de norma: 16/02/1909
Gaceta: 776 (03/03/1909)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó los Artículos 7, 11, 19 y 20 y el Parágrafo del Artículo 9 de la Ley número 32 de 16 de febrero de 1909.