Mediante la presente Ley se modificaron disposiciones del Código Fiscal en lo referente a la explotación de los juegos de suerte y azar y las actividades que originaran apuestas, la cual sería asumida por la Junta de Control de Juegos en representación del Estado, en beneficio exclusivo del Tesoro Nacional. TEMAS RELACIONADOS: JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS, LEY, APUESTAS, TESORO NACIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modifica los Artículos 1043 y 1045 del Código Fiscal, relacionado a los juegos de Suerte y Azar.