A través del aludido cuerpo normativo, se designó al miembro titular y a los asesores de las Comisiones Mixtas Permanentes creadas por los Tratados de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial celebrados por la República de Panamá con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El presente Decreto, subroga el Decreto No. 4 de 16 de febrero de 1961, pero el mismo no pudo ser ubicado para su respectiva afectación. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO, INTERCAMBIO, LIBRE COMERCIO, TRATADO DE LIBRE COMERCIO, COMISION .
Fecha de norma: 05/10/1983
Gaceta: 19936 (15/11/1983)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto identificado con el número 31 de 5 de octubre de 1983.