A través de la presente Ley, se estableció que se cobraría el 2% sobre la renta bruta probable anual sobre las casas construídas dentro de los ejidos. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, IMPUESTO DE INMUEBLES, COBRO.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1, 2 y 3 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 29 de 11 de febrero de 1925.
Fecha de norma: 28/03/1919
Gaceta: 3067 (14/04/1919)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley fue reglamentada por el Decreto número 27 de 28 de marzo de 1919.
Fecha de norma: 15/12/1917
Gaceta: 2808EXT (24/12/1917)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el Artículo 88 de la Ley número 63 de 15 de diciembre de 1917.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley subrogó el inciso a) del Artículo 552 del Código Fiscal.