| Comentario: |
A través de este decreto ejecutivo se modificaron varias disposiciones del decreto ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, en lo referente a temas como: la obligación del contribuyente, la determinación de la renta gravable, la determinación del impuesto sobre la renta, la determinación del impuesto complementario, la declaración jurada de rentas, el concepto de ingresos gravables, la presentación del formulario 03, los saldos a favor del fisco, los actos que requieren paz y salvo, el certificado de paz y salvo y la morosidad. Las siguientes frases del presente decreto ejecutivo fueron declaradas nulas, por ilegales, mediante el fallo de 23 de junio de 2008: Del artículo 81: "ingresos de cualquier fuente", "las fundaciones de interés privado, las asociaciones sin fines de lucro"; "de cualquier fuente dentro del territorio de la República de Panamá"; del artículo 125: "las fundaciones de interés privado, las asociaciones sin fines de lucro", "los ingresos dentro del territorio de la República de Panamá"; del artículo 133 ch, el último párrafo que señala: "Aplicarán la tarifa del artículo 699 a los efectos del cálculo alternativo del impuesto sobre la renta las personas que perciban: 1. Ingresos exclusivamente de funciones notariales; 2. Ingresos provenientes de actividades agrícolas, acuícolas o pecuarias; y 3. La pequeña empresa que obtiene ingresos superiores a B/. 150,000.00 hasta B/.199,999.99." Nota: El fallo de 23 de junio de 2008 no ha sido publicado en la Gaceta Oficial.. TEMAS RELACIONADOS: PAZ Y SALVO, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, CODIGO FISCAL, DECLARACION DE RENTA, DECLARACION JURADA, DECRETO EJECUTIVO, MOROSIDAD, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RENTA GRAVABLE, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS |