25/03/1985
La Corte Suprema de Justicia-Pleno-administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que el artículo tercero (3o.) de la Ley No. 28 de cuatro (4) de octubre de 1983 no viola los artículos 19, 20, 278, ni ningún otro artículo de la Constitución Nacional vigente, por las razones que se dejan expresadas en la parte motiva de esta sentencia.