Mediante este Decreto, el Ministerio de Comercio e Industrias fija la escala porcentual que las financieras podrán cobrar a sus deudores, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 69 de 1978. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, PRESTAMO, DECRETO, GASTOS, DEUDA, COMISION BANCARIA NACIONAL, FINANCIERAS, ENTIDADES DE CREDITO.
Fecha de norma: 24/11/1986
Gaceta: 20691 (02/12/1986)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por la Ley número 20 de 24 de noviembre de 1986.