Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 3
Fecha de la norma: 01/02/1984
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 19989 (03/02/1984)
Título: POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 4° DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

A través de la presente Ley quedaron suspendidos, hasta el día 5 de febrero de 1984, los efectos del gravamen establecido por el numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, reformado por la Ley número 108 de 8 de octubre de 1973, el cual se refiere a la expedición de duplicados de cédulas de identidad personal en caso de pérdida, destrucción o deterioro de las mismas. TEMAS RELACIONADOS: GRAVAMEN, LEY, CEDULA DE IDENTIDAD, CODIGO FISCAL, REGISTRO CIVIL, SUSPENSION, CEDULACION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
19989_19698.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
19989 03/02/1984 Ver
Temas en la norma
Materia
CEDULA DE IDENTIDAD
CEDULACION
CODIGO FISCAL
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
GRAVAMEN
LEY
REGISTRO CIVIL
SUSPENSION
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 3
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 SUSPENDE LOS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE Esta Ley suspendió los efectos del numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, hasta el día 5 de febrero de 1984.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: SUSPENDE LOS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE

Esta Ley suspendió los efectos del numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, hasta el día 5 de febrero de 1984.

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