Mediante la presente Ley, se dispuso incentivar las viviendas de interés social prioritario mediante la deducción de la suma de B/.1,000.00, en la primera venta de cada vivienda, para los efectos de la determinación de la renta neta gravable. TEMAS RELACIONADOS: VIVIENDA, INTERES SOCIAL, LEY, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCENTIVOS, RENTA GRAVABLE, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, INCENTIVOS FISCALES.
Fecha de norma: 26/10/1989
Gaceta: 21406 (27/09/1989)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Parágrafo 2 del Artículo 1 de esta Ley fue modificado por el Decreto Ley número 10 de 26 de octubre de 1989.