Mediante la presente Ley, se reformó la Ley número 20 de 9 de julio de 1983, en el sentido de que las personas que debían pagar intereses con motivo de préstamos, para ser destinados al sector agropecuario calificado, serían beneficiados con un fondo especial de compensación de intereses. TEMAS RELACIONADOS: INTERES BANCARIO, LEY, PRESTAMO, BANCOS, SECTOR AGROPECUARIO, FONDOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, COMISION BANCARIA NACIONAL.
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el artículo 9 de la Ley 20 de 9 de julio de 1980, reformado por el artículo 3 de la Ley 36 de 8 de noviembre de 1984, y la Resolución 13-85 de 12 de abril de 1985, expedida por la Comisión Bancaria Nacional.
Fecha de norma: 15/12/1983
Gaceta: 19958 (19/12/1983)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 4 de la Ley número 28 de 15 de diciembre de 1983.
Fecha de norma: 09/07/1980
Gaceta: 19117 (22/07/1980)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 1, 2 y 9 de la Ley número 20 de 9 de julio 1980.